CAPITULO I – MARCO GENERAL
1.1. Introducción
En el complejo entorno económico y social actual, la figura del contador público ha trascendido su rol tradicional de mero tenedor de libros y preparador de impuestos. Hoy, el profesional contable es un actor estratégico y un pilar de confianza dentro de cualquier organización. Su labor es fundamental para asegurar la transparencia, la integridad y la razonabilidad de la información financiera, elementos vitales para la toma de decisiones de directivos, inversionistas, entidades gubernamentales y la sociedad en general.
Según (Palomo, 1995) “Si se entiende genéricamente por ciencia del Derecho, aquél conjunto de normas obligatorias que regulan las relaciones de las personas en sociedad, se tiene que el Derecho Laboral, también conocido como Derecho del Trabajo, corresponde a una parte especial de la ciencia jurídica, con método y objeto propio, dentro de una categoría social definida por relaciones concretas.”
Sin embargo, esta posición privilegiada conlleva una inmensa responsabilidad ética. El contador se encuentra a menudo en una encrucijada donde debe sopesar las presiones de la organización para la que trabaja frente a sus obligaciones con el interés público y los principios fundamentales de su profesión. Dos de las áreas más sensibles donde este compromiso ético se pone a prueba son la gestión de las obligaciones laborales y la presentación de la información financiera.
La injusticia laboral, manifestada a través de prácticas como el pago incorrecto de salarios, la evasión de aportes a la seguridad social o la negación de beneficios legalmente establecidos, es una problemática que puede ser facilitada o encubierta desde el área contable. Por otro lado, la desinformación, materializada en la manipulación de estados financieros para presentar una imagen distorsionada de la realidad económica de la empresa, erosiona la confianza del mercado y perjudica a todos los stakeholders.
Esta monografía explora la dimensión ética de la profesión contable como primera línea de defensa contra estas prácticas nocivas, argumentando que el compromiso activo con la justicia y la verdad no son una opción, sino una obligación inherente a su función social.
1.2. Planteamiento del problema
El ejercicio de la contaduría pública se enfrenta a un dilema ético recurrente: ¿Cómo debe actuar un profesional contable cuando se encuentra ante prácticas de injusticia laboral o directrices que promueven la desinformación financiera dentro de una organización?
A menudo, los contadores enfrentan presiones para «maquillar» cifras, reducir costos a expensas de los derechos de los trabajadores o presentar informes que no reflejan fielmente la realidad económica de la empresa. Estas presiones pueden provenir de la alta gerencia, con el fin de alcanzar metas de rendimiento, obtener financiamiento o evadir responsabilidades fiscales y laborales. Ceder ante estas presiones no solo contraviene los códigos de ética profesional, sino que también convierte al contador en cómplice de actos que perjudican a empleados, inversionistas y a la sociedad en su conjunto.
Según (Palomo, 1995) “Principio de irrenunciabilidad de derechos: Se establece como la imposibilidad jurídica de privarse, por voluntad propia, de los derechos que se consagran en favor del trabajador.”
La problemática se agudiza al considerar las consecuencias: la injusticia laboral genera un clima de desconfianza y desmotivación, afectando la productividad y la reputación de la empresa. La desinformación financiera puede llevar a decisiones de inversión erróneas, crisis económicas y escándalos corporativos que minan la confianza en el sistema. Por tanto, la pregunta central de esta investigación es: ¿Cuál es el alcance del compromiso ético del contador para actuar como agente de cambio y control frente a la injusticia laboral y la desinformación financiera, y qué herramientas y principios guían su actuación?
1.3. Objetivos
1.3.1. Objetivo General
- Analizar el compromiso ético del contador público como factor determinante para prevenir, identificar y combatir las prácticas de injusticia laboral.
1.3.2. Objetivos Específicos
- Identificar los principios éticos fundamentales que rigen la profesión contable, según el Código de la IFAC y la normativa boliviana aplicable.
- Describir las formas más comunes de injusticia laboral que pueden ser detectadas desde la gestión contable.
- Establecer la relación directa entre el cumplimiento de los deberes éticos del contador y la promoción de un ambiente laboral justo y transparente.
- Proponer un marco de actuación para el profesional contable ante la identificación de dilemas éticos relacionados con el tema de estudio.
1.4. Justificación
La relevancia de esta investigación radica en la necesidad de reforzar la conciencia sobre el rol social del contador. En un contexto donde los escándalos corporativos y los conflictos laborales son frecuentes, es imperativo destacar que la labor contable va más allá de la técnica; es una profesión de confianza pública.
1.4.1. Justificación Social
Promover prácticas empresariales justas y transparentes contribuye a una sociedad más equitativa. Un contador éticamente comprometido protege los derechos de los trabajadores, que son una parte vulnerable en la relación laboral, y salvaguarda la confianza del público inversionista, crucial para la estabilidad económica.
Segú (Palomo, 1995) “Principio protector: Se refiere al ‘criterio fundamental que orienta el Derecho del Trabajo, ya que éste, en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador….Mientras que en el Derecho común, una preocupación constante parece asegurar la paridad jurídica entre los contratantes, en el Derecho Laboral la preocupación central parece ser la de proteger a una de las partes para lograr, mediante esa protección, que se alcance una igualdad sustantiva y real entre las partes’”
Este estudio busca dignificar y fortalecer la profesión contable, mostrando al contador no como un seguidor pasivo de órdenes, sino como un profesional con criterio, independencia y la capacidad de influir positivamente en la cultura organizacional. La adhesión a un código ético robusto es lo que diferencia a un profesional íntegro y asegura la sostenibilidad y el prestigio de la contaduría a largo plazo.
1.4.2. Justificación Académica
Para los estudiantes de Contaduría Pública, esta monografía ofrece una reflexión crítica sobre los desafíos que enfrentarán en su vida profesional, fomentando desde su formación una base ética sólida que les permita tomar decisiones correctas en situaciones complejas.
1.5. Metodología
El enfoque de este proyecto es cualitativo, de tipo documental y analítico. Se realizará una revisión bibliográfica exhaustiva de fuentes secundarias. Las técnicas y herramientas empleadas incluirán el análisis de contenido de los siguientes documentos:
- Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
- Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores de Bolivia.
- Legislación laboral y comercial pertinente.
- Artículos académicos, libros y publicaciones especializadas en ética contable, derecho laboral y finanzas corporativas.
El procedimiento consistirá en recopilar, sistematizar y analizar la información para fundamentar teóricamente el compromiso ético del contador y, a partir de ahí, desarrollar las conclusiones y recomendaciones pertinentes.
CAPITULO II – MARCO TEÓRICO
El marco teórico de esta monografía se sustenta en tres pilares conceptuales: la ética profesional del contador, la naturaleza de la injusticia laboral desde una perspectiva contable.
2.1. Ética Profesional del Contador Público
La ética profesional es el conjunto de normas y principios morales que rigen el comportamiento de un profesional. No se trata de una elección personal, sino de un pilar fundamental que sostiene la confianza pública en la profesión. Para la contaduría pública, la Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha establecido un Código de Ética que es un referente mundial. El reconocido autor sobre ética en la contabilidad, Stephen A. Zeff, refuerza la idea de que la ética va más allá de la ley.
Según (Zeff, 2003) «La ética se refiere a un conjunto de principios morales, un código, que guía la conducta. Un comportamiento puede ser legal pero no ético. La ley establece un estándar mínimo de conducta, mientras que la ética establece un estándar más alto».
Este estándar superior se materializa en cinco principios fundamentales que todo contador debe observar:
- Integridad: Implica ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales. La integridad obliga al contador a no asociarse con informes, declaraciones o comunicaciones que sean materialmente falsas o engañosas.
- Objetividad: Exige no comprometer el juicio profesional o empresarial a causa de prejuicios, conflictos de interés o la influencia indebida de terceros. Los autores Arens, Elder y Beasley, en su texto canónico sobre auditoría, definen la objetividad como un pilar de la imparcialidad.
Según (Arens, 2017) «La objetividad es un estado mental de imparcialidad que el contador público debe mantener en la realización de sus servicios. Se conoce como independencia de hecho, que permite llevar a cabo la auditoría de forma honesta e íntegra».
- Competencia y Diligencia Profesional: Requiere mantener el conocimiento y las aptitudes profesionales en el nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciba un servicio profesional competente. Actuar con diligencia implica una responsabilidad de actuar de acuerdo con las normas técnicas y profesionales aplicables.
- Confidencialidad: Obliga a respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales, y no revelarla a terceros sin autorización adecuada y específica, a menos que exista un derecho o deber legal o profesional de hacerlo.
- Comportamiento Profesional: Demanda cumplir con las leyes y regulaciones relevantes y evitar cualquier conducta que podría desacreditar a la profesión. La responsabilidad del contador no es solo con su cliente o empleador, sino con la sociedad en su totalidad, lo que se conoce como el «interés público».
Según (Mintz, 2017) «El interés público se define como el bienestar colectivo de la comunidad de personas e instituciones a las que sirve la profesión… El compromiso de un contador con el público en general es servirlo, incluso a costa de sus propios intereses o los de su cliente o empleador».
El Colegio de Contadores de adopta estos principios, enfatizando la responsabilidad del contador ante la sociedad y la obligación de actuar con independencia mental y de criterio.
2.2. Injusticia Laboral desde la Perspectiva Contable
La injusticia laboral se refiere a cualquier práctica que vulnere los derechos de los trabajadores establecidos por ley o por contrato. Desde el área contable, estas injusticias se materializan en registros y cálculos que impactan directamente la remuneración y beneficios de los empleados. La contabilidad socialmente responsable argumenta que las cifras deben reflejar también el impacto en las personas.
Según (Quintanilla C., 2010) «En la primera y segunda década del siglo pasado surgen las primeras relaciones sociales de trabajo en unidades de producción capitalista, se crean pequeñas y grandes empresas mercantiles, especialmente en el sector minero con Hoschild, Aramayo y Patiño, éste último considerado en una época entre los diez millonarios del mundo. El año 1925 solo en las minas de estaño se tenía 23.000 trabajadores asalariados, asimismo se tenía la empresa petrolera Standard Oil, empresas de ferrocarril, de electricidad y otras que agrupaban a centenas y miles de trabajadores, hechos éstos que permitieron la formación de sindicatos de trabajadores que lucharon por medidas protectivas de tipo social, lo que dio lugar a que se dicten las primeras normas laborales. Por su importancia señalamos las siguientes:
- Ley de 23 de Noviembre de 1925 que prohibía el trabajo dependiente en días domingos
- Ley de 19 de enero de 1924 referente a accidentes de trabajo
- Ley de 21 de noviembre de 1924 y su D.R. de 16 de marzo de 1925″.
La Ley del trabajo es una normativa importante que pone un marco legal para la protección del trabajdor, según (Céspedes, 1994) “ARTÍCULO 1º.- La presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualesquiera asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan.”
Algunos ejemplos de cómo estas injusticias se reflejan en la contabilidad son:
- Pago incorrecto de salarios y horas extras: Registrar menos horas de las trabajadas o aplicar tasas salariales incorrectas.
Según (Quintanilla C., 2010) “El Art. 55 de la L.G.T. establece que las horas extraordinarias y los días feriados se pagaran con el 100% de recargo; el trabajo nocturno realizados en las mismas condiciones que el diurno con el 25 al 50% según los casos. Es importante aclarar que de conformidad al Art. 41 y 42 de la L.G.T. el día domingo se considera feriado, consiguientemente el trabajo efectuado en día domingo se paga doble. Sin embargo debe tomarse en cuenta que tratándose de obreros que reciben su remuneración a jornal y hayan prestado servicios los seis días de la semana, más el día domingo se paga triple, de acuerdo al siguiente razonamiento: doble de acuerdo al Art. 55 de la L.G.T., más el salario dominical dispuesto por el D.S. No .03691 de 3 de abril de 1954, elevado al rango de ley el 29 de octubre de 1956, que dispone que si el obrero trabajó los seis días de la semana, tiene derecho al pago por el día domingo.”
- Evasión de cargas sociales: No realizar o realizar de forma incompleta los aportes a la seguridad social (salud, pensiones) y otros beneficios.
Según (Quintanilla C., 2010) “De acuerdo a nuestra legislación si un trabajador fallece después de los tres meses de prueba por causas ajenas al trabajo, sus herederos tienen derecho a percibir la indemnización correspondiente a sus años de servicio por todo el tiempo trabajado. Así dispone la Ley de 18 de noviembre de 1947.”
Según (Céspedes, 1994) “LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1947
REF.: INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
Artículo 1º.- Tendrán derecho a recibir la indemnización correspondiente a sus años de servicio, los herederos legales de los empleados u obreros fallecidos en servicio de las empresas industriales y comerciales.
Artículo 2º.- Sobre esta indemnización el Estado no cobrará ninguna clase de impuestos y será inembargable.
Artículo 3º.- Tendrán derecho a recibir el valor de las indemnizaciones por los años de servicios, los herederos legales de los empleados y obreros fallecidos en servicios directos conforme a la Ley Civil.”
- Clasificación laboral indebida: Registrar a un empleado como «consultor» o «trabajador independiente» para evitar el pago de beneficios sociales, cuando en realidad existe una relación de dependencia.
Según (Quintanilla C., 2010) “De acuerdo a la doctrina laboral los requisitos esenciales que determinan la existencia de la relación de trabajo constituyen la subordinación o dependencia, el trabajo por cuenta ajena y el salario en cualquiera de sus formas. El D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1.993 y el Art.- 2do. Del D.S. 28699 de 1ro de mayo del año 2006, hacen referencia a éstos tres requisitos, sin embargo algunos autores también consideran como requisito esencial la exclusividad.”
- Retenciones indebidas: Realizar descuentos al salario que no están autorizados por ley.
Estas prácticas a menudo se encuadran dentro de los «esquemas de nómina» fraudulentos, que son una forma clara de malversación de activos.
Según (Ortiz, 2011) “Deducciones Salariales.- Las disposiciones legales en Latinoamérica en su mayoría no admiten ninguna clase de deducciones salariales, ni en las liquidaciones por finalización de contrato, considerando a las mismas como inembargables, y no podrá deducirse del salario o la liquidación montos por luz, agua, habitación, alquiler de maquinaria, instrumentos de trabajo alimentación, etc. solamente se admite los descuentos de los impuestos y los aportes al seguro social.”
Estas acciones no solo son ilegales, sino que representan una profunda falta ética que erosiona la confianza y el bienestar de los empleados, y el contador está en la primera línea para detectarlas y prevenirlas.
2.3. Desinformación Financiera
La desinformación financiera es el acto de presentar información contable de manera intencionalmente engañosa. El objetivo suele ser mostrar una salud financiera mejor o peor de la real para influir en las decisiones de los usuarios de dicha información. Esta práctica es un tipo de fraude corporativo.
Según (Albrecht, 2016) «El fraude en los estados financieros es la falsificación intencional de la información financiera. A diferencia de otros tipos de fraude, a menudo no es la organización la que es robada, sino que son los usuarios de los estados financieros (como los inversores) los que se convierten en las víctimas».
Sus manifestaciones incluyen:
- Maquillaje de balances o «Window Dressing»: Técnicas para mejorar la apariencia de los estados financieros justo antes del cierre de un período contable.
- Registro ficticio de ingresos: Contabilizar ventas que no han ocurrido o que son reversibles. Esta es una de las manipulaciones más comunes y dañinas.
Según (Schilit, 2010) «El primer ardid (y el más popular) es registrar los ingresos demasiado pronto o registrar ingresos ficticios. Este ardid es el favorito de los manipuladores, ya que el crecimiento de los ingresos a menudo tiene la mayor recompensa en el precio de las acciones de una empresa».
- Ocultación de pasivos y gastos: No registrar deudas o gastos incurridos para inflar artificialmente las ganancias.
- Valoración inadecuada de activos: Sobrevalorar activos para mejorar la posición patrimonial de la empresa.
Estas prácticas son una clara violación del principio de integridad y objetividad, y el contador tiene la responsabilidad legal y ética de no participar en ellas y, en su caso, denunciarlas.
2.4. Protocolo de acción del contador público ante la vulneración de derechos laborales.
Propone una guía o protocolo sobre cómo el contador público debería actuar ante la vulneración de los derechos laborales en Bolivia, particularmente en lo que respecta al incumplimiento de pagos de indemnización, bonos de antigüedad y otros derechos laborales.
PRIMERO: IDENTIFICACION DEL INCUMPLIMIENTO.
El primer paso en el protocolo es identificar cualquier incumplimiento que esté relacionado con los derechos laborales en la entidad esto incluye casos como la falta de pago de indemnización, bonos de antigüedad o desahucios.
El contador debe estar atento a los documentos laborales y financieros, como los informes de pago de salarios y beneficios sociales, para detectar posibles irregularidades.
SEGUNDO: EVALUACION DEL INCUMPLIMIENTO
Una vez identificado el incumplimiento el contador debe evaluar su gravedad. Es fundamental determinar si este incumplimiento es material, es decir, si tiene un impacto importante en los estados financieros y en la reputación de la empresa.
En el caso de que el incumplimiento afecte de manera significativa su corrección debe ser prioritaria.
TERCERO: COMUNICACIÓN INTERNA CON ALTA DIRECCION.
Una vez evaluado el incumplimiento el contador tiene la responsabilidad ética de informar a la alta dirección de la entidad sobre la situación.
Es necesario documentar y explicar la gravedad del incumplimiento, sus implicaciones legales y financieras, y proponer un plan de acción para regularizar los pagos a los trabajadores.
CUARTO: DOCUMENTACION FORMAL.
A lo largo de todo el proceso es muy importante que el contador documente cada acción tomada. Esto incluye la comunicación con la alta dirección, consultas realizadas y las acciones correctivas propuestas.
Esta documentación no sirve como respaldo si es que el contador necesita justificar su actuación ante cualquier revisión interna o alguna investigación.
CAPITULO III – DESARROLLO METODOLOGICO
3.1. Tipo de Monografía
La presente es una Monografía de Compilación. A diferencia de una monografía de campo que requiere la recolección de datos primarios, este trabajo se centra en la recopilación, análisis y síntesis de información existente proveniente de fuentes bibliográficas y documentales de alta fiabilidad. El propósito es construir un argumento sólido y bien fundamentado sobre el tema propuesto a partir del estudio crítico de la teoría, los códigos de ética y la normativa vigente.
3.2. Método
Se han empleado los siguientes métodos de investigación científica:
- Método Analítico: Se descompone el problema central («el compromiso ético del contador») en sus partes constitutivas (principios éticos, injusticia laboral, desinformación) para estudiarlas en profundidad de manera individual.
- Método Sintético: Una vez analizadas las partes, se procede a reintegrarlas para formular una comprensión global del fenómeno, estableciendo las relaciones lógicas entre la ética profesional y las prácticas indebidas.
- Método Deductivo: Se parte de los principios generales y universales de la ética contable (establecidos por la IFAC y los colegios profesionales) para aplicarlos a situaciones particulares y específicas de injusticia laboral y desinformación.
3.3. Técnicas
La técnica principal utilizada en esta investigación es el Análisis Documental. Esta técnica consiste en la revisión sistemática y la interpretación de documentos escritos para obtener información relevante y fidedigna sobre el objeto de estudio. Se ha enfocado en la selección y el análisis de:
- Códigos de ética profesional.
- Leyes y normativas laborales y comerciales.
- Publicaciones académicas y científicas (artículos de revistas, tesis).
- Libros de texto y manuales sobre contabilidad, auditoría y ética empresarial.
3.4. Instrumentos
Los instrumentos para la recolección de la información han sido:
- Fichas bibliográficas y de resumen: Para organizar y sistematizar la información extraída de los documentos, identificando ideas principales, citas relevantes y argumentos de los autores.
- Portales web de organizaciones profesionales: Como el sitio de la IFAC y del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia, para obtener los códigos de ética y pronunciamientos oficiales.
3.5. Resultados
Del análisis documental se obtienen los siguientes hallazgos teóricos:
- Mandato Ético Ineludible: Los códigos de ética, tanto a nivel internacional (IFAC) como nacional (Colegio de Contadores de Bolivia), no presentan la ética como una opción, sino como un pilar obligatorio del ejercicio profesional. Los principios de integridad y objetividad prohíben explícitamente al contador asociarse con información falsa o engañosa, lo que incluye tanto los estados financieros como los registros que soportan la nómina y los pagos de beneficios sociales.
- El Contador como Garante de Derechos: La función del contador en la gestión de nóminas va más allá de un simple cálculo. Al verificar y procesar los salarios, aportes y beneficios, el contador se convierte en un garante del cumplimiento de los derechos laborales. Su firma en las planillas y su participación en la preparación de la información para las entidades de seguridad social lo hacen directamente responsable de la veracidad de esos datos.
Según (Ortiz, 2011) “Recibos – Planillas.- Para demostrar el pago realizado, la ley del trabajo establece como medio probatorio, los recibos y planillas constituyéndolos en medios técnicos que garantizan la percepción de las remuneraciones y, en su caso, indemnizaciones, además de las asignaciones familiares y otros.”
- Conflicto de Lealtades: Se identifica un conflicto potencial entre la lealtad al empleador o cliente y la lealtad al interés público y a la profesión. El marco teórico y los códigos de ética son claros al respecto: la responsabilidad con el interés público prevalece. Cuando un contador se enfrenta a una instrucción que viola la ley o la ética, su deber es no acatarla.
- La Desinformación como Fraude: La manipulación contable no es un simple error técnico, sino una forma de fraude que busca engañar a terceros. El contador, por su competencia y conocimiento, está en una posición única para detectar las señales de alerta de estas manipulaciones, como ajustes inusuales de fin de período, transacciones complejas sin un propósito comercial claro o presiones excesivas para cumplir con metas poco realistas.
3.6. Análisis y Discusión
Los resultados demuestran que el compromiso ético del contador es un elemento activo, no pasivo. No se trata simplemente de «no hacer el mal», sino de «hacer el bien» mediante la vigilancia y la acción.
La injusticia laboral a menudo se normaliza en las organizaciones bajo el pretexto de «reducir costos». Aquí, el rol del contador es fundamental. Aplicando su competencia profesional, debe asegurarse de que todos los cálculos de salarios, finiquitos y aportes se realicen conforme a la normativa vigente. Frente a una directriz para alterar estos cálculos, el contador debe, en primer lugar, asesorar y advertir a la administración sobre las implicaciones legales y financieras de tales acciones. Su objetividad le obliga a basarse en la ley y no en los deseos de la gerencia. Si la presión continúa, su integridad le exige negarse a participar y, de ser necesario, evaluar la continuidad de su relación profesional con la entidad.
Según (Ortiz, 2011) “Inversión de la prueba.- Varios países de América Latina han legislado sobre la inversión de la prueba, es decir que la carga de la prueba le corresponde al empleador, sin perjuicio de que el empleado pueda aportar las pruebas que estime conveniente, en el derecho laboral, a diferencia de otros campos normativos la prueba le corresponde al empleador, considerando que pueden existir contratos verbales sin ninguna documentación de pagos, asimismo los empleadores deben tomar las previsiones de elaboración de planillas, pagos de sueldos, aportes y otros por lo tanto el empleador debe demostrar que no adeuda la suma demandada o que la misma fue cancelada, mediante prueba documentada, en caso de no poder demostrar, debe cancelar el monto demandado. En otros países no es admitida la inversión de la prueba por considerarla atentatoria contra el principio de igualdad procesal.”
Según (Céspedes, 1994) “RESUELVE:
ARTICULO 1.- (PRESENTACIÓN DE PLANILLAS TRIMESTRALES).- Se establece la obligación del llenado del Formulario Único de Presentación de Planillas emitido al efecto por el Ministerio, cuyo tenor tendrá calidad de declaración jurada una vez firmada y suscrita por el representante legal o empleador.”
En el caso de la desinformación financiera, el dilema es similar. Las presiones para «mejorar los números» ponen a prueba directamente la integridad del profesional. Un contador que participa en la alteración de estados financieros no solo viola la confianza de inversionistas y acreedores, sino que también destruye su propia credibilidad y la de la profesión. El Código de Ética provee un marco para resolver estos conflictos: identificar las amenazas, evaluar su importancia y aplicar salvaguardas. La salvaguarda final, cuando las amenazas no pueden ser mitigadas, es la renuncia al cargo o contrato, documentando las razones de su decisión para proteger su responsabilidad legal.
Por tanto, el compromiso ético no es solo una declaración de principios, sino una guía práctica de acción que protege al contador, a la profesión y a la sociedad.
CAPITULO IV – CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1. Conclusiones
- El compromiso ético del contador público es la piedra angular de su profesión y su principal herramienta para actuar como un agente de justicia y transparencia en el mundo empresarial. Este compromiso trasciende el simple cumplimiento de normas técnicas y se adentra en el terreno de la responsabilidad social.
- Se ha constatado que los principios de integridad, objetividad, competencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional, consagrados en los códigos de ética, dotan al contador de un mandato claro para oponerse activamente a prácticas de injusticia laboral y desinformación financiera.
- La función del contador no puede ser reducida a la de un ejecutor pasivo de órdenes. Su rol es el de un asesor y garante de la fe pública. Por ello, ante la detección de irregularidades, su deber es informar, advertir y, en última instancia, negarse a ser partícipe de actos que contravengan la ley y la ética.
Según (Palomo, 1995) “Despido sin preaviso o intempestivo: Se debe cancelar el desahucio, que es -como se ha dicho antes- una compensación en dinero correspondiente al salario de tres meses del trabajador, por la situación inesperada del trabajador de encontrarse de pronto sin empleo.”
- Se concluye que la lucha contra la injusticia laboral y la desinformación no es solo una responsabilidad de los entes fiscalizadores del Estado, sino también un deber intrínseco de cada profesional contable en su ejercicio diario, contribuyendo así a la construcción de un entorno empresarial más justo, equitativo y confiable.
4.2. Recomendaciones
- A las Instituciones de Educación Superior: Fortalecer la formación en ética profesional en las carreras de Contaduría Pública, yendo más allá de la teoría e incorporando el estudio de casos prácticos y dilemas éticos reales para preparar a los futuros profesionales para los desafíos que enfrentarán.
- A los Colegios Profesionales: Promover programas de educación continua y capacitación enfocados en la resolución de conflictos éticos. Asimismo, fortalecer los tribunales de ética para que actúen con celeridad y firmeza ante las denuncias de malas prácticas, y establecer canales de denuncia seguros y confidenciales para los profesionales.
- A los Profesionales Contables: Asumir un rol proactivo en su autoformación ética y mantenerse actualizados sobre la legislación laboral y las normas contables. Es crucial que desarrollen habilidades de comunicación asertiva para poder dialogar y defender sus posturas éticas frente a la alta gerencia.
- A las Empresas y Organizaciones: Fomentar una cultura de integridad y transparencia que respalde y valore la independencia de criterio de sus profesionales contables. Implementar códigos de conducta internos y canales de denuncia puede proteger tanto a la empresa como a sus empleados de incurrir en prácticas ilegales y no éticas.
Bibliografía
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Palomo, J. A. (1995). Fundamentos de Derecho Laboral y Social. Santa Cruz, Bolivia.: UPSA (Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra).
Quintanilla C., G. H. (2010). Derecho Individual del Trabajo. Cochabamba Bolivia: Grupo Editorial Kipus.
Schilit, H. M. (2010). Financial Shenanigans: How to Detect Accounting Gimmicks & Fraud in Financial Reports. Nueva York.: McGraw-Hill.
Zeff, S. A. (2003). How the U.S. Accounting Profession Got Where It Is Today: Part I. Accounting Horizons. Sarasota.: American Accounting Association.
